Los gastos escolares: ¿Se pagan todos con la pensión de alimentos?
Finalizan las vacaciones estivales, y comienza el nuevo curso. Todos con las pilas cargadas, menos mal, porque ya desde el mes de septiembre hay que afrontar gastos fijos educativos de los niños que no por esperados resultan menos traumáticos. Uniformes, libros y material escolar, un sinfín de gastos que “nunca vienen bien” y que cada año se incrementan más.
Pero, ¿los gastos escolares se pagan todos con la pensión de alimentos?
Una de las consultas más habituales a un abogado de familia es acerca de si se trata de un gasto ordinario cubierto por la pensión de alimentos, o, por el contrario, un gasto extraordinario y que debe ser asumido por ambos progenitores. Esta pregunta puede suscitarse tanto en un régimen de guarda y custodia monoparental como de custodia compartida, puesto que hay ocasiones en las que la custodia compartida no exime de seguir abonando una pensión de alimentos, si el otro progenitor cuenta con una menor capacidad económica.
Aunque pueda parecer obvio que el gasto se debe abonar con la pensión de alimentos, hay progenitores que piensan que no, debido a que se trata de un desembolso que se produce de manera puntual -como un gasto extraordinario- y no mensual, como suelen caracterizar los gastos ordinarios cubiertos por la pensión de alimentos. Y se trata de cantidades muy variables, dependiendo del curso escolar del que se trate. Por eso muchos progenitores que ostentan la custodia se cuestionan si el otro progenitor no debe pagar también una parte de los elevados gastos de comienzo de curso.
Pensión alimenticia: el que la recibe cubre todos los gastos salvo acuerdo contrario
La respuesta: Será el progenitor que percibe la pensión alimenticia quien deberá hacerse cargo de dichos gastos, salvo acuerdo en contrario. ¿Por qué? Habida cuenta de que la pensión de alimentos se calcula realizando un prorrateo mensual de todos los gastos anuales que los hijos generan por todos los conceptos. De ahí que el importe de la pensión alimenticia sea el mismo cada mes, aunque ese mes los gastos educativos sean muy elevados -septiembre- o nulos -julio y agosto-.
Es un tema zanjado por el Tribunal Supremo en varias Sentencias, tales como la dictada el 13.10.2021, nº 2013/2021 que citaba la STS 500/2017 de 13 de septiembre en la que se sentaba doctrina en los siguientes términos:
«[…]1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
- La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
- Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”.
La Sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar que los gastos asociados al inicio del curso escolar de cada año deben considerarse como gastos ordinarios. Además. la sentencia aclara que los gastos asociados al inicio del curso escolar de cada año deben considerarse como gastos ordinarios. Esto se debe a que son necesarios para la educación de los hijos y se producen de manera regular cada año, lo que los convierte en gastos previsibles. Aunque no son mensuales, su periodicidad anual y su naturaleza recurrente los incluyen dentro del concepto legal de alimentos.
Por tanto, estos gastos escolares deben ser tenidos en cuenta al fijar la pensión alimenticia. La pensión alimenticia es la cantidad que el progenitor no custodio debe entregar mensualmente al progenitor custodio para contribuir a los gastos de los hijos.
Por otro lado, la sentencia distingue claramente entre gastos ordinarios y extraordinarios. Los gastos extraordinarios se caracterizan por ser imprevisibles; no se sabe si ocurrirán ni cuándo. Por lo tanto, estos gastos no son periódicos y requieren un tratamiento diferente en el cálculo de la pensión alimenticia.
Acude a un abogado de familia para defender tus derechos si fuera necesario
Para asegurar que tus derechos y los de tus hijos estén protegidos, es crucial contar con el asesoramiento adecuado. Por ello, es tan importante acudir a un abogado experto en derecho de familia para negociar y reclamar judicialmente una pensión de alimentos que se ajuste a las necesidades reales de tus hijos.
En Soto Martínez Abogados, contamos con la experiencia y el conocimiento necesarios para mediar en los gastos por pensión alimenticia, garantizando que se tomen en cuenta todos los aspectos relevantes para tu caso. Confía en nosotros para obtener la solución más justa y adecuada.
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