Donación colacionable: ¿Qué es y por qué puede cambiar el reparto de una herencia?
Cuando una persona fallece y llega el momento de repartir su herencia, no todo se limita a dividir los bienes que tenía en ese momento. A veces, es necesario echar la vista atrás y tener en cuenta ciertas donaciones que hizo en vida a alguno de sus hijos. Ahí es donde entra en juego la donación colacionable, una figura del derecho de sucesiones que muchas familias desconocen y que puede generar sorpresas –y algún que otro conflicto– en el momento de hacer la partición.
¿Qué es una donación colacionable?
La donación colacionable es aquella que el causante (la persona fallecida) hizo en vida a uno de sus herederos forzosos, y que, a la hora de repartir la herencia, se tiene en cuenta como si siguiera formando parte del caudal hereditario. No se trata de devolver el bien o el dinero donado, sino de igualar cuentas para que el reparto final sea más justo.
En otras palabras, si uno de los hijos recibió en vida 40.000 € de su padre, y luego se reparte la herencia entre varios hermanos, ese dinero no se ignora: Se suma al total a repartir y se descuenta de lo que le correspondería al hijo que recibió la donación.
La idea detrás de la figura de la donación colacionable es clara: Evitar que uno de los herederos acabe recibiendo más que los demás solo porque recibió una parte por adelantado.
¿Qué dice la ley sobre esto?
La colación hereditaria está regulada en los artículos 1035 y siguientes del Código Civil español. El artículo 1035 establece que:
“La colación tiene por objeto evitar que por las liberalidades que hubiere hecho el causante en vida a alguno de sus herederos forzosos, se perjudiquen las legítimas de los demás.”
En esencia, lo que hace la ley es proteger a los herederos forzosos (que son los descendientes, los ascendientes y, en algunos casos, el cónyuge viudo) para que ninguno de ellos vea reducida su parte legítima por donaciones hechas a otro heredero.
¿Qué donaciones son colacionables?
No todas las donaciones se colacionan. La ley parte de la base de que toda donación hecha a un heredero forzoso se presume colacionable, salvo que el testador haya dicho lo contrario de forma clara y expresa. Es decir, si no se indica lo contrario, se entiende que esa donación debe tenerse en cuenta en el reparto.
Por ejemplo, si una madre le dona dinero a su hija para comprar un piso, y luego fallece sin haber aclarado nada al respecto, esa donación será colacionable si la hija es heredera forzosa.
Pero si en el testamento o en la escritura de donación se especifica que esa cantidad es “con dispensa de colación”, entonces se entenderá que no hay que sumarla al caudal hereditario. Eso sí, aunque esté dispensada, no puede perjudicar las legítimas de los demás herederos.
¿Qué ocurre si se perjudica la legítima?
Aunque la donación esté expresamente dispensada de colación, si con ella se ha vulnerado el derecho de los otros herederos a recibir su legítima (es decir, la parte de la herencia que por ley les corresponde sí o sí), podrán pedir la reducción de la donación. En este caso, la donación no se anula, pero se recorta hasta el punto justo que sea necesario para respetar los mínimos legales.
¿Cómo se valora una donación colacionable?
Una de las grandes dudas es: ¿qué valor se le da a esa donación colacionable? La respuesta no es tan sencilla como podría parecer.
El Código Civil establece que se tendrá en cuenta el valor del bien donado en el momento en que se hizo la donación, aunque luego haya cambiado de precio. Sin embargo, la práctica notarial y judicial ha ido modulando esta norma y, en muchos casos, se actualiza el valor aplicando el Índice de Precios al Consumo (IPC) o se acude a valoraciones técnicas actualizadas si se trata de bienes inmuebles.
Por ejemplo, si se donó un inmueble en 2008 valorado en 100.000 €, y hoy se reparte la herencia, se puede actualizar su valor a fecha de la partición para hacer un reparto más realista.
¿Qué pasa si el donatario ya no tiene el bien?
Otra cuestión habitual: ¿y si el hijo que recibió la donación ya vendió el piso, o se gastó el dinero?
No importa. La colación no exige que el bien siga en manos del donatario. Lo que se tiene en cuenta es el valor recibido, no el bien en sí. Así que, aunque el dinero ya no esté, se sigue restando de su parte de la herencia.
¿Se puede evitar la colación?
Sí. El testador puede hacerlo de forma expresa, dejando claro que determinada donación no es colacionable. Esto se llama hacer una donación con dispensa de colación. Pero como ya hemos dicho antes, esta exoneración no puede perjudicar a los demás herederos forzosos en su legítima.
Además, también puede excluirse la colación si la persona donataria no es heredero forzoso. Por ejemplo, si el donatario es un amigo, un sobrino o un hijo que ha sido desheredado válidamente, esa donación no será colacionable porque no entra dentro de las reglas que protegen las legítimas.
En resumen
La donación colacionable es una herramienta legal que busca garantizar un reparto equitativo entre los herederos forzosos. Es importante tenerla presente al planificar una sucesión o al intervenir en una partición de herencia, especialmente si han existido donaciones en vida. Una donación aparentemente inocente puede acabar alterando profundamente el reparto si no se ha previsto correctamente.
Contar con el asesoramiento de un abogado especializado puede evitar muchos problemas y garantizar que los derechos de todos los herederos se respeten.
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